Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Consta Memorando 824/12 de 2 de julio de 2012, por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contrató los servicios de Nineth Gabriela Mealla Guardia -ahora accionante-, para que desempeñe las funciones de Asesora Legal en la “Dirección Asesoría Legal” de esa entidad edil bajo la modalidad de contrato a plazo fijo por el lapso de ochenta y nueve días (fs. 1 del anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR