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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3

    Fecha: 28-Ago-2017

    II.1.

    II.1.  Consta Memorando 824/12 de 2 de julio de 2012, por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contrató los servicios de Nineth Gabriela Mealla Guardia -ahora accionante-, para que desempeñe las funciones de Asesora Legal en la “Dirección Asesoría Legal” de esa entidad edil bajo la modalidad de contrato a plazo fijo por el lapso de ochenta y nueve días  (fs. 1 del anexo).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • Fragmento 5
    • improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.3.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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