Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.8.
II.8. Se evidencia Memorando de 29 de mayo de 2017, por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en estricto cumplimiento a la RA J.D.T.T. 14/17, dispuso la reincorporación laboral de la ahora accionante para desempeñar las funciones de Asesora Legal en la Dirección de Ordenamiento Territorial de esa entidad municipal (fs. 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR