Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. A través de las notas presentadas el 6 y 13 de septiembre de 2016, la ahora accionante reiteró su petición de 12 y “11” de agosto de 2016 (fs. 19 a vta. y 21 a vta. del anexo), misma que fue atendida por nota sin fecha, donde tras la revisión de septiembre en su totalidad el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija manifestó que no se encontró ningún recurso jerárquico presentado por la primera nombrada (fs. 24 del anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR