SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. Cursa nota presentada el 12 de agosto de 2016, en la cual la ahora accionante solicitó a Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -hoy demandado-, se deje sin efecto el Memorando 541/2016, y se extienda el Memorando de reincorporación (fs. 8 a 9 del anexo), la cual fue atendida por nota DESP. G.A.M.T. CITE 1457/2016 de 23 de agosto, que remitió el Informe CARTA M.B.L. 09/2016 M.B.L. de 15 de ese mes, concluyendo que ocupó el cargo de Asesora Legal, por lo que se encuentra en las excepciones establecidas en el art. 1.II de la Ley 321, en mérito a lo cual no se encontraría dentro del régimen de la Ley General del Trabajo que además las decisiones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) cuentan con respaldo técnico y legal (fs. 12 a 18 del anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR