Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. Por Memorando 295/15 de 4 de mayo de 2015, emitido del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se le comunicó a la hoy accionante que fue incorporada a la Planilla Presupuestaria del Personal Permanente, para que desempeñe las funciones de Asesora Legal en la Unidad de Asesoría Legal del Territorio de la mencionada entidad municipal (fs. 2 del anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR