Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante manifestó que a partir del 17 de junio de 2017, fue restituida a su fuente laboral, habiéndosele pagado el aguinaldo, los bonos de refrigerio y de antigüedad, pero no el subsidio prenatal de dos meses, por lo que pidió a la parte demandada se manifieste sobre el derecho a la lactancia del quinto y sexto mes que le corresponden.
En uso de su derecho a la réplica señaló que se apersonó a la Caja Nacional de Salud (CNS) por los dos meses de subsidio que se le debe, pero le indicaron que no pueden ser reconocidos sino desde el día que ingresó como asegurada, por lo que estaría perdiendo ese derecho, debiendo hacerse cargo la entidad municipal hoy demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR