Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 5
En uso de su derecho a la dúplica señaló que por obligación y cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 44/17 se harán cargo de los dos pagos de subsidio pre natal, los cuales de acuerdo al Reglamento del “INIASES” y la ley, equivalen a un salario mínimo nacional que debe ser desembolsado una vez cumpla con su afiliación, lo que hasta la fecha no realizó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR