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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S3

    Fecha: 28-Ago-2017

    Fragmento 5

    En uso de su derecho a la dúplica señaló que por obligación y cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 44/17 se harán cargo de los dos pagos de subsidio pre natal, los cuales de acuerdo al Reglamento del “INIASES” y la ley, equivalen a un salario mínimo nacional que debe ser desembolsado una vez cumpla con su afiliación, lo que hasta la fecha no realizó.   

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • Fragmento 5
    • improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por la cesación de los efectos del acto reclamado
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.3.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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