SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia pública a tiempo de ratificar su acción de amparo constitucional, sostuvo; a) Se tiene un proceso ejecutivo en el actualmente Juzgado Tercero Público Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; Ana María Vespa de Aguilera, inició un proceso contra Zerafina Serafín Galeana, en mérito a un reconocimiento de obligación por $us30 000.-, cuya garantía se ejecuta para cobrar este monto, también consta otro proceso coactivo de Saúl Martín Pinto Castedo que se ejecutó y remató en segunda instancia el mencionado inmueble, llegando a adjudicar a Yenny Soto Mayor; en ese proceso Ana María Vespa de Aguilera intervino con una nulidad, ante lo cual se dispone la nulidad de todos los actuados, incluyendo el remate y el pago efectuado hacia su defendido hoy accionante, conminándole mediante Resolución a la devolución de lo recibido, que cumplió a través de los recibos judiciales 0124872 por $us11 800.- (once mil ochocientos dólares estadounidenses) y recibo 01182 cumpliendo así con la devolución del dinero recibido, por lo que la acreencia del demandante no se encontraría pagada, ante lo cual se presentó una acreencia de tercería de dominio preferente al pago, que el Juez declaró la improcedencia, que fue apelado haciendo conocer los antecedentes, que resolvió la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, atentando sus derechos; y, b) El tercerista Saúl Martín Pinto, acreditó su acreencia privilegiada conforme al art. 1337 del CC, aquí se está demostrado que el tercerista hizo cobro como consecuencia de la subasta del bien inmueble hipotecado a su favor, sin considerar los certificados de depósitos de devolución, las autoridades demandadas omitieron valorar la prueba que demuestran la acreencia de la demandante al accionante, existiendo incongruencia, por lo que solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista 132/2016, pronunciado por la citada Sala y se ordene a las autoridades demandadas emitan una nueva resolución sin necesidad de un nuevo sorteo y se dé cumplimiento al debido proceso en su elementos a la motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR en todo