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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2

    Fecha: 21-Ago-2017

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante alega como lesionados su derecho al debido proceso en su elemento a la motivación, fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su configuración
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos
    • CONFIRMAR en todo

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