Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.5.
II.5. Saúl Martín Pinto Castedo, por memorial de 21 de enero de 2016, dirigido ante el entonces Juez Tercero de Partido Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 11 de diciembre de 2015, solicitando que “en estricta aplicación de justicia, se sirva ANULAR EL AUTO RECURRIDO” (fs. 319 a 320 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR en todo