Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 143/17 de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 560 a 562 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR en todo