Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.6.
II.6. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 132/2016 de 26 de julio, falla confirmando el Auto Interlocutorio de 17 de septiembre de 2015, con el fundamento de que el tercerista hizo cobro de su acreencia privilegiada, como consecuencia de la subasta del bien inmueble rematado, acto procesal que fue anulado, empero no cumplió con la orden de la devolución del dinero, dando por bien hecho en el pago de su acreencia (fs. 433 a 435 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR en todo