Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. El Auto Interlocutorio de 17 de septiembre de 2015, pronunciado por la entonces Jueza Tercera de Partido en el Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declarando improbada la tercería de derecho preferente, con costas, fundamentando que no se cumplió con la restitución de los dineros que se distribuyó del remate del bien inmueble, siendo que el mismo fue anulado, por lo que no podría cobrar nuevamente (fs. 243 a 244 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR en todo