SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. El Auto Interlocutorio de 22 de noviembre de 2013, que resuelve el incidente de nulidad presentado por Ana María Vespa de Aguilera dentro del proceso coactivo seguido por Saúl Martín Pinto Castedo contra Carlos Arauz Arteaga y Zerafina Serafín Galeana, que en la parte resolutiva declaró probado el incidente de nulidad de obrados hasta el señalamiento de la primera audiencia de remate, dejando sin efecto legal alguno, la minuta de adjudicación judicial otorgada a favor de la adjudicataria Jenny Sonia Sotomayor Hermoso, a quién se le deberá restituir el total de la adjudicación, ordenando a la parte coactivante Saúl Martín Pinto Castedo, la restitución de la suma de $us11 800.- (once mil ochocientos dólares estadounidenses), a Aida Justiniano Jiménez la suma de $us1 610.- (un mil seiscientos diez dólares estadounidenses) de honorarios profesionales, para Carlos Arauz Arteaga y Zeferina Serafín Galeana la suma de $us24 290.- (veinticuatro mil doscientos noventa dólares estadounidenses), cursante de fs. 178 vta. a 179 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR en todo