SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.

El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación, fundamentación y congruencia, pues dentro del proceso ejecutivo que inició Ana María Vesta de Aguilera contra Zerafina Serafín Galeana, en el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Tercero-, ambos del departamento de Santa Cruz; el accionante interpuso la tercería de pago preferente el 20 de mayo 2015, sin haber cumplido la orden de la devolución del dinero producto de la acreencia cobrada; actuados que no fueron de conocimiento del juzgador; sin embargo, Ana María Vespa de Aguilera al responder a la tercería, adjunta documentación donde se hace conocer que ya cobró ese dinero, y por la nulidad dispuesta por la autoridad judicial, pretendiendo cobrar dos veces, razón por la que la tercería de pago preferente, se resolvió por Auto Interlocutorio 17 de septiembre del 2015, habiendo sido apelado, en mérito al recurso interpuesto, la Sala Civil y Comercial Segunda emitió el Auto de Vista 132/2016 de 26 de julio, confirmando el indicado Auto, sosteniendo que no se restituyó el dinero por concepto de remate, fallo absolutamente ilegal, ilógica, contradictoria e incongruente, puesto que devolvió esos dineros y que los recibos fueron adjuntados al proceso, empero no fueron valorados.