0987/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0987/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

b)

b)   El segundo acto ilegal que se denuncia, es que se ofreció como prueba el Auto de admisión de denuncia de 27 de junio de 2016, por las faltas previstas en el art. 187 numerales 2, 5, 9 y 14 de la LOJ, extremos que viciaron nuevamente la tramitación del proceso y no pueden ser convalidados, por cuanto la autoridad que pronunció ese fallo no tomó correcta convicción del hecho de haberse cambiado las figuras o tipos jurídicos disciplinarios, desnaturalizando lo denunciado en relación a las faltas previstas en los arts. 186.2 y 187.5, 9 y 14 de la cita Ley, siendo que en su petitorio solamente solicitó procesarle por el art. 187.5, 9 y 14 de la señalada Ley. Por otra parte, dicho Auto defenestró el proceso, mermando su garantía al juez natural, ya que su persona no fue juzgada por un solo Juez, garantizándose el principio de inmediación, pues el proceso fue retomado por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora codemandado-, donde fue sorteada la causa, quien no conoció la misma al momento de la recepción de los informes y no revisó correctamente los datos del proceso, cambiando incluso la atribución de faltas, sin verificar además la intervención del denunciante como afectado y/o representante de terceras personas que habrían sido afectadas.