0987/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0987/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

c)

c)   El tercer acto ilegal versa en el hecho de que el denunciante se sintió víctima de algún maltrato realizado por su persona en la emisión de informes ante el Tribunal de garantías, única razón por la cual debió admitirse la denuncia; es decir, -art. 186.2 de la LOJ- observándose que en el Auto de admisión se consignan erróneamente las faltas del art. 187 numerales 2, 5, 9 y 14 de ese cuerpo legal, cuyos elementos constitutivos son muy diferentes a los hechos que se narra en la denuncia, aspectos que corroboran que su persona no fue procesada cumpliendo las reglas del debido proceso, pues el cambio realizado por la autoridad disciplinaria en suplencia legal -art. 186.2 por art. 187.2 de la citada Ley-, no responde a un simple error de “taipeo” sino un vicio procesal insubsanable, pues se supone que cada uno deriva de un hecho que hace conocer el denunciante en calidad de afectado, lo cual motivó que se procese a su persona por una falta jamás denunciada -art. 187.2 de la LOJ-, además que se sancione a su persona por una falta que el denunciante no tenía facultad legal para plantear, “vicio de nulidad” que tampoco fue advertido por el Tribunal Superior a tiempo de revisar el recurso de apelación, pues conforme al art. 17 de la referida Ley, los Tribunales de alzada pueden revisar los procesos y disponer su nulidad.