0987/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0987/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

III.4. Análisis del caso concreto

         De los alegatos expuestos por las partes y los antecedentes del caso traído en revisión, se observa que se interpuso denuncia disciplinaria contra la ahora accionante, señalándose que en su calidad de Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de La Paz, no hubiera tramitado conforme a procedimiento el recurso de apelación formulado contra la resolución de medidas cautelares -pronunciada dentro del proceso penal seguido contra Damiana Sonia Chávez y Jorge Crespo Ninahuanca-; asimismo, por no haber remitido esa apelación en el plazo de veinte cuatro horas establecido en el art. 251 del CPP (Conclusión II.1.), acusando el denunciante por tales motivos -entre otras-, la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, falta por la cual se emitió el Auto de admisión de la denuncia (Conclusión II.2.) y posteriormente la Sentencia Disciplinaria 145/2016 de 10 de octubre, declaró probada la denuncia por la comisión de dicha falta disciplinaria e impuso contra la accionante la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes (Conclusión II.3.); fallo disciplinario que fue confirmado en segunda instancia por la Resolución SD-AP 101/2017 de 21 de marzo, dictada por los Consejeros hoy demandados (Conclusión II.5.).

         Ingresando al análisis del caso, considerando que la competencia de este Tribunal se limita, en aplicación del principio de subsidiariedad a verificar la posible vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales a partir de la resolución de cierre emitida en el proceso ordinario o administrativo, pues son los Jueces o Tribunales de última instancia quienes tienen competencia para conocer y en su caso corregir los supuestos actos agraviantes que hubieren sido cometidos por los Jueces y/o Tribunales de primera instancia. Por lo anotado, en el caso concreto, el análisis que pueda efectuar esta Sala se realizará a partir de la Resolución SD-AP 101/2017 emitida por los Consejeros ahora demandados, quienes se constituyen, en la última instancia con competencia para corregir, enmendar o anular las determinaciones asumidas por el Juez Disciplinario.