0987/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0987/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El abogado Sergio Rivera Renner -ahora tercero interesado-, interpuso denuncia disciplinaria en su contra -en calidad de Jueza de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de La Paz-, que devino de un proceso penal en trámite contra Damiana Sonia Chávez y Jorge Crespo Ninahuanca, en el cual por solicitud del Ministerio Público y en audiencia de 25 de mayo de 2016, se dispuso la detención preventiva de ambas personas, quienes pese al transcurso del tiempo recién el 6 de julio de ese año presentaron su recurso de apelación, ordenándose la remisión de antecedentes por providencia de 7 de igual mes y año, pero el 8 del referido mes y año la parte apelante planteó reposición a dicha providencia, procediéndose a corregir la misma en favor de los solicitantes mediante providencia de 11 del citado mes y año, en esa fecha se volvió a presentar otro escrito reclamando el envío del legajo en apelación con un tenor grosero e irrespetuoso, que mereció que el cuaderno ingrese a despacho al día siguiente, sin esperar que salga la providencia del memorial, los imputados presentaron dos acciones de libertad de pronto despacho, siendo concedida la tutela por el Tribunal de garantías, ordenándose se cumpla con lo peticionado, por lo que mediante oficio de remisión de 13 del señalado mes y año, la Secretaría de su juzgado debió dar cumplimiento a esta.

El 18 de julio de 2016, el hoy tercero interesado presentó recusación contra su persona haciéndole conocer que aún no se había remitido la apelación, que entre otros aspectos, contenía términos insultantes, por lo que pidió a la Secretaría del juzgado remita el recurso, siendo que por Auto de 20 de igual mes y año la Sala Penal que conoció el recurso de apelación declaró inadmisible ese recurso por “Resolución 205/2016”.

Con estos antecedentes, en el proceso disciplinario se emitió la Sentencia Disciplinaria 145/2016 de 10 de octubre, que no guarda relación con los requisitos de fundamentación y congruencia, pese a que las literales que adjuntó el denunciante, relativas a las resoluciones de los Jueces de garantías sobre las acciones de libertad interpuestas, no contaban con la firma de la Secretaria del juzgado respectivo, lo cual hace inviable su consideración pues esos documentos debían obtenerse de forma legal, fallo que la sancionó con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, que habiendo sido objeto de apelación, mereció la emisión de la Resolución SD-AP 101/2017 de 21 de marzo y Auto complementario de 6 de junio de igual año, los cuales sin revisar los antecedentes del proceso, replicaron los datos equívocos del fallo de primera instancia.