0987/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0987/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

primero, relativo a la congruencia externa

         En relación con la supuesta inobservancia del principio de congruencia, en razón a que no se hubiera respondido los agravios recurridos -se entiende congruencia externa-, corresponde precisar que al respecto la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SCP 1083/2014 de 10 de junio, concluyó que:“…desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes … y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes…” (las negrillas y el subrayado son nuestros); en este marco, en el caso sub judice se puede advertir que lo resuelto por los miembros del Tribunal de alzada, a través de la Resolución SD-AP 101/2017 guardan correspondencia con los agravios expuestos por la hoy accionante en su recurso de apelación; es decir, no se advierte resolución extra o ultra petita, teniéndose más al contrario análisis respecto a lo pedido y advertido como agravio por la recurrente en su apelación -como se puede advertir de lo mostrado supra-, sin que se pueda reprochar omisión en la consideración respecto a lo pedido; en ese entender, sobre la supuesta incongruencia denunciada por la demandante de tutela, corresponde que esta sea denegada.