0987/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0987/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

f)

f)    Como sexto acto indebido, se denuncia que no se realizó una correcta valoración de la prueba sobre la falta disciplinaria que se le atribuyó, ingresando incluso en contradicción, los hechos probados y no probados no pueden corroborar la existencia de la comisión de alguna falta por parte de su persona, pues debió haberse subsumido su actuar en los elementos constitutivos de la falta del art. 187.14 de la LOJ, pero ello no aconteció, más cuando el tipo disciplinario hace referencia a tres acciones diferentes, no pudiendo afirmarse que incurrió en toda la descripción normativa, no se desarrolló qué se demostró con las pruebas ni qué valor se otorgó a las mismas, infringiendo el debido proceso, en ese sentido el Tribunal de alzada, continuó con la omisión de fundamentar sobre la prueba, especialmente la de descargo, lo cual genera indefensión, e incumple los requisitos establecidos en la SC 9871/2010-R de 10 de agosto.

Otro elemento omitido por las autoridades demandadas, es la congruencia, entendida como la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la Sentencia, estos de facto modificaron el tipo disciplinario, no ejecutaron una adecuada subsunción de los hechos denunciados al tipo disciplinario por el cual fue sancionada, la resolución objeto de la presente acción de defensa, únicamente busco dañar a su persona, puesto que fue más allá de los hechos denunciados.