SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
a esta vía
Sin considerar los antecedentes descritos, el ahora accionante acude ante esta jurisdicción pretendiendo que se desconozcan los mismos y que de manera contraria a lo establecido en los documentos señalados, se concluya que hubo un error en el mandamiento de desapoderamiento y que este solo comprendería al lote de terreno y no a las construcciones realizadas en este; y no solo eso, sino que además, sin respaldar de ninguna forma su supuesto derecho propietario, pretende que se considere o reconozca que su persona junto a su esposa tuviera algún tipo de titularidad sobre dichas construcciones, lo cual no es competencia de este Tribunal; si bien el accionante alega tener supuestos derechos sobre las construcciones realizadas sobre el lote de terreno que no es de su propiedad, lo cual no habría sido considerado por el Juez de la causa, vulnerando de esta forma sus derechos, correspondía que plantee su defensa, a partir de demostrar y consolidar tales supuestos derechos, habiendo actuado de manera incorrecta al acudir de manera directa ante este Tribunal presentando esta acción de amparo constitucional, pues conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, a esta vía no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- Fragmento 20
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)’ ‘(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- LOTE DE TERRENO
- ii)
- “bien inmueble”,
- a esta vía
- es consecuencia de un proceso de ejecución,
- REVOCAR