SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

II.9.

II.9.    Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2016, por el cual Elena Sonia Apaza de Carrasco, en conocimiento del Auto de 20 de mayo de ese año, alegó que su planteamiento de derecho de retención con relación a las construcciones que son de su propiedad no fue considerado, dejando en situación de “pendiente” tal extremo, por otro lado, pidió se aclare si el término “bien inmueble” comprendería las construcciones que son de su propiedad o solamente al “lote de terreno” dado en garantía (fs. 8); a cuyo efecto se dictó el Auto de 23 de igual mes y año, que señala que el Auto de 20 del mismo mes y año concierne a la resolución de una observación efectuada contra el mandamiento de desapoderamiento, antecedente que únicamente concierne a la materialización o instrumentalización de una orden de desapoderamiento dispuesta en una resolución judicial emitida con anterioridad, como es el Auto de fs. “524”; mal puede pretender que este resuelva un aspecto que no fue cuestionado a tiempo de emitirse el citado Auto de fs. “524” por el cual se ordenó la emisión de dicho mandamiento, mucho menos cabe dictar tal pronunciamiento a título de complementación y enmienda del Auto de fs. “602”, cuando este se limita a absolver observaciones sobre el mandamiento de desapoderamiento y no sobre la decisión judicial que dio lugar al mismo (fs. 8 vta.).