SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

II.8.

II.8.    Cursa Auto de 20 de mayo de 2016, pronunciado ante las observaciones realizadas por Elena Sonia Apaza de Carrasco al enterarse del mandamiento de desapoderamiento emitido, referidas a que el bien objeto de la ejecución coactiva, cuenta con distinta individualización, que el predio tiene muros de contención, y que existe un grave error aritmético en cuanto al valor comercial de la construcción; a cuyo efecto, dicho fallo ordenó que mediante Auto de fs. “524” se dispuso librar mandamiento de desapoderamiento sobre el bien inmueble registrado bajo matrícula computarizada 2.01.0.99.0110662, Auto con el cual fue notificada la primera nombrada el 21 de igual mes y año, sin que dentro del plazo legal se hubiere efectuado observación alguna contra el mismo, por lo que se expidió el mandamiento correspondiente, que se limita a consignar los datos ya establecidos en los antecedentes del proceso, concerniendo por tal a la materialización para la ejecución de la referida orden y de ninguna forma ser la orden emitida por este despacho; los datos contenidos en ese mandamiento son los mismos que constan en el acta del tercer remate, y del memorial de fs. “531” la observación realizada carece de sustento fáctico, no hallándose fundamentada en sentido de precisar cuál es la normativa legal sobre la que se sustenta su observación a dicho mandamiento (fs. 15 a vta.).