Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se declare la inejecutabilidad del mandamiento de desapoderamiento al no corresponder el mismo a los antecedentes de la causa, siendo que el simple hecho de haberse señalado como “bien inmueble” de modo genérico, afecta su derecho ganancialicio que mantiene sobre las construcciones implementadas, en tanto se disponga expresa y legalmente por autoridad jurisdiccional correspondiente, la titularidad de tales construcciones y como deberán ser entendidas estas dentro del proceso coactivo con garantía sobre el lote de terreno, así como se efectúe la debida fundamentación de lo alegado respecto a la previsión contenida en el art. 129.I del CC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- Fragmento 20
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)’ ‘(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- LOTE DE TERRENO
- ii)
- “bien inmueble”,
- a esta vía
- es consecuencia de un proceso de ejecución,
- REVOCAR