SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
LOTE DE TERRENO
Conforme a lo alegado por el accionante, se tiene que este reconoce que el lote de terreno que fue objeto del remate y que por consiguiente motivó la emisión y posterior ejecución del mandamiento de desapoderamiento, nunca fue de su propiedad, concordante a ello, se observa que de manera efectiva dicho bien inmueble pertenecía a los deudores del ejecutante; realizada tal aclaración, se tiene que el primer nombrado, expone como argumento de defensa y sustento de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales el hecho de que a pesar de que el Folio Real registrado en la Oficina de DD.RR., el avaluó realizado y las Actas de remate, mencionan que el bien inmueble rematado constituyó solo un “…LOTE DE TERRENO…” (sic), de manera indebida el Juez de la causa habría consignado en el mandamiento respectivo, que se proceda al desapoderamiento del “BIEN INMUEBLE” (sic) con matrícula 2.01.0.99.0110662; es decir, de manera general habría referido bien inmueble, sin especificar que se trataría solo de un lote de terreno, lo cual afectaría las construcciones realizadas en el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- Fragmento 20
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)’ ‘(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- LOTE DE TERRENO
- ii)
- “bien inmueble”,
- a esta vía
- es consecuencia de un proceso de ejecución,
- REVOCAR