SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

LOTE DE TERRENO

Conforme a lo alegado por el accionante, se tiene que este reconoce que el lote de terreno que fue objeto del remate y que por consiguiente motivó la emisión y posterior ejecución del mandamiento de desapoderamiento, nunca fue de su propiedad, concordante a ello, se observa que de manera efectiva dicho bien inmueble pertenecía a los deudores del ejecutante; realizada tal aclaración, se tiene que el primer nombrado, expone como argumento de defensa y sustento de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales el hecho de que a pesar de que el Folio Real registrado en la Oficina de DD.RR., el avaluó realizado y las Actas de remate, mencionan que el bien inmueble rematado constituyó solo un “…LOTE DE TERRENO…” (sic), de manera indebida el Juez de la causa habría consignado en el mandamiento respectivo, que se proceda al desapoderamiento del “BIEN INMUEBLE” (sic) con matrícula 2.01.0.99.0110662; es decir, de manera general habría referido bien inmueble, sin especificar que se trataría solo de un lote de terreno, lo cual afectaría las construcciones realizadas en el mismo.