SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos sostuvo que el documento de garantía establece la obligación en la suma de $us51 557,00.- (cincuenta y un mil quinientos cincuenta y siete dólares estadounidenses), cubriendo por demás la deuda conforme al art. 519 del CC, el contrato tiene fuerza de ley entre partes, el Testimonio de préstamo de dinero, claramente determina que la garantía es un lote de terreno; asimismo, el Folio Real del registro de la Oficina de DD.RR., dice que Genoveva Marcela Miranda Paredes, se adjudicó un lote de terreno, no así las construcciones.