SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la “regulación de la ganancialidad”, a la vivienda y al principio de seguridad jurídica, por cuanto la autoridad demandada dentro de un proceso coactivo en el cual se remató un lote de terreno, libró el mandamiento de desapoderamiento señalando de manera general “bien inmueble”, motivo por el cual se pretendería ejecutar dicho mandamiento, no solo sobre el lote de terreno sino también sobre las construcciones que se habrían realizado en ese bien, de las cuales según alega sería copropietario junto a su esposa, pese incluso a que la misma presentó un memorial de oposición y de “derecho de retención”, que habría sido desestimado mediante Resolución 108/2015, fallo que sería incompleto, contradictorio y carente de fundamentación, ya que confundiría el derecho de construir con las construcciones hechas por terceros en suelo ajeno, habiéndose sustentando ese fallo en el art. 201 del CC., cuando el derecho que supuestamente le asiste se encuentra en el art. 129 concordante con el art. 98 del mencionado cuerpo legal.
iii) El avaluó de 21 de mayo de 2013, fue practicado sobre “TIPO DE INMUEBLE: TERRENO Y CONSTRUCCIÓN” (sic), con Folio Real 2.01.0.99.0110662, fijando un valor total de $us127 322,25.-, y fue sobre dicho monto que se fijó el remate, si bien el inmueble fue adjudicado en el tercer remate por la suma de $us69.725,25.- ello se debió a las rebajas que se dieron al no haberse conseguido la venta en el primer y segundo remate, que determinaron la disminución del valor en un 50%.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- Fragmento 20
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)’ ‘(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- LOTE DE TERRENO
- ii)
- “bien inmueble”,
- a esta vía
- es consecuencia de un proceso de ejecución,
- REVOCAR