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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3

    Fecha: 08-Sep-2017

    II.3.

    II.3.    Cursa avaluó de 21 de mayo de 2013, sobre “TIPO DE INMUEBLE: TERRENO Y CONSTRUCCIÓN” (sic), con Folio Real 2.01.0.99.0110662, que fija como valor total del inmueble la suma de $us127 322,25.- (ciento veintisiete mil trescientos veintidós 25/100 dólares estadounidenses) que incluye el valor del terreno $us51 597,00.- (cincuenta y un mil quinientos noventa y siete dólares estadounidenses) el valor del muro de contención $us6 000,00.- (seis mil dólares estadounidenses) y el valor de la construcción de los bloques B1 y B2 en $us69 725,25.- ([fs. 101 a 116]).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.
    • Fragmento 20
    • derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)’ ‘(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
    • siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
    • Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • LOTE DE TERRENO
    • ii)
    • “bien inmueble”,
    • a esta vía
    • es consecuencia de un proceso de ejecución,
    • REVOCAR

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