SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

ii)

ii)    El Testimonio 598/2011 de 3 de agosto, de escritura pública de préstamo de dinero a intereses, que concede René Gutiérrez Vilaseca en favor de Hugo Mamani Mendoza, Rodrigo y Clara Mercedes Mamani Apaza, en la Cláusula Cuarta refiere: “(De las garantías) LOS DEUDORES-PROPIETARIOS, garantizan la devolución del préstamo, con la primera hipoteca, única y privilegiada, de un LOTE DE TERRENO (…) BAJO LA MATRICULA NO. 2010990110662, comprende, todas las construcciones, instalaciones, usos, costumbres, servidumbres, presentes y futuras, y todo lo que se una a ella” (sic [la negrillas son nuestras]).