Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
c)
c) No se activó el art. 233.1 del CPP y ninguno de los peligros procesales, pese a que se tenía la documentación pertinente para la activación por la probabilidad de autoría; por cuanto, debió activarse el riesgo procesal y las circunstancias contempladas por el art. 234.1, 2 y 10 de CPP, puesto que se tiene que la víctima fue agredida al interior de su hogar, debiendo ser considerado como obstaculización el informe ampliatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR