SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 13 de febrero de 2017, y Auto de Vista 35/2017 de igual fecha, a través del cual José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados- declararon con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y sin lugar el recurso formulado por la defensa de los imputados y, estando cumplidos los requisitos de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, dejaron sin efecto las medidas sustitutivas impuestas por el Juez cautelar, y en su lugar, dispusieron la detención preventiva de los dos imputados, por considerar que existen riesgos procesales de fuga y de obstaculización insertos en los arts. 233.1, 234.10 y 235.2 del citado Código (fs. 109 a 113 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR