SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

De los actuados procesales adjuntos a la presente acción tutelar, se desprende que dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña adolescente, iniciado contra los ahora accionantes, éstos refieren que en audiencia de control jurisdiccional de 16 de septiembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, determinó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas alegando que ante la existencia de dos informes psicológicos; el preliminar de 22 de agosto de 2016, en el cual la menor refiere haber sido víctima de violencia sexual por parte de su padre y hermano, y el segundo informe realizado -de oficio- por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en el que aduce no ser evidente lo señalado en el primer informe, situación que generó duda de la autoría, por el que se aplicó medidas sustitutivas; empero, dicha determinación fue apelada por el representante del Ministerio Público y por la defensa de los imputados; que fue resuelta por Auto de Vista 35/2017 de 13 de febrero, que en criterio de los ahora accionantes les causa lesión a sus derechos, por cuanto las autoridades demandadas incurrieron en un procesamiento indebido, al activar la probabilidad de autoría y haber impuesto los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, con argumentos subjetivos basados en la aplicación de la lógica y la experiencia, mediante un fallo carente de fundamentación jurídica y vulneratorio del principio de presunción de inocencia.

Ahora bien, tomando en cuenta que el accionante acude vía acción de libertad, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando sus derechos la libertad y libre locomoción, al debido proceso en sus elementos a la motivación, fundamentación jurídica, valoración de la prueba, errónea aplicación de las reglas de la sana crítica y a la presunción de inocencia, determinando la aplicación de la medida de última ratio mediante Auto de Vista 35/2017, corresponde la remisión a lo suscitado en la audiencia de 13 de febrero de 2017, a fin de conocer los agravios formulados por la parte ahora accionante y el representante del Ministerio Público a tiempo de interponer su recurso de apelación; así como a la correspondiente Resolución de alzada a objeto de establecer si efectivamente dicho fallo fue pronunciado con ausencia de fundamentación y motivación, a cuyo efecto se tiene lo siguiente: