SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

1)

José Ayaviri Siles, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción, señaló que: 1) La ahora accionante se internó en una clínica privada sin autorización, lo cual significa evasión de la justicia, puesto que una condicionante de la detención domiciliaria es no salir del domicilio sin una autorización judicial, además que siempre se autorizó a la accionante las salidas médicas -en el día-, de ahí que la nombrada incumplió la norma; 2) Si bien la accionante cita los arts. 91 inc. 2), 92 y 93 de la LEPS; empero, para gozar de estos beneficios, la misma tendría que estar detenida; además que, no cuenta con un diagnóstico de enfermedad terminal emitido por un médico forense o que cuente con una edad superior a los sesenta años; 3) Cuando los funcionario policiales fueron a la casa de la hoy accionante, la misma les abrió la puerta y posteriormente la cerró, con el pretexto de realizar una llamada telefónica a su pareja, evitando de esta manera que los efectivos policiales cumplan con su obligación de trasladarle al Centro de Orientación Femenina Obrajes de ese departamento, a ello se suma además que, la accionante se internó en una clínica particular para evadir el cumplimiento de una orden judicial; 4) Debido a que la petición de la accionante no tenía ninguna prueba se rechazó su solicitud de ampliación; asimismo, también se valoró la denuncia presentada por la víctima que señalo que la nombrada fue encontrada en un minibús, en los juzgados de la calle Yanacocha, del mismo modo que la vieron en Coroico y Sucre, sin tener autorización judicial, por lo que su autoridad hizo cumplir la Ley; 5) Ante la presentación de una apelación por parte de la accionante, la norma no establece si esta debe tener un efecto suspensivo o devolutivo, de ahí que se remitió dicha apelación al respectivo Tribunal Departamental de Justicia; 6) Respecto a la solicitud de ampliación de la detención domiciliaria, esta fue rechazada porque no corría peligro la vida de la solicitante, además que no está cumpliendo su condena y tampoco cumplió con las condiciones de la detención domiciliaria con la fue beneficiada; y, 7) Las Sentencias Constitucionales invocadas por la accionante no tienen relación con el presente caso.