SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido beneficiada mediante Resolución 498/2015 de 1 de octubre, con la ampliación de su detención domiciliaria por un lapso de ocho meses debido a su estado de salud y en aplicación del art. 197 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), nunca fue notificada con la mencionada Resolución, de ahí que presentó un incidente por actividad procesal defectuosa, mismo que fue declarado procedente a través del Auto de 2 de septiembre de 2016, ordenando que se practique nuevamente la notificación con el citado fallo.

Posteriormente, la víctima dentro del proceso, presentó una denuncia solicitando se revoque su detención domiciliaria, con el argumento que su persona no estaría cumpliendo con la condena ya que se encontraba gozando de su libre locomoción, denuncia que fue corrida en traslado y ante la contestación a la misma, el Juez de Ejecución Penal, abrió un término probatorio de seis días, a efectos de revocar o no, la detención domiciliaria con la que fue beneficiada; sin embargo, sin que exista clausura de la fase probatoria o se consideren los argumentos de la denuncia, el señalado Juez, emitió la Resolución 308/2017 de 12 de julio, por la cual determinó dar por cumplidas las Resoluciones 106/2015 y 498/2015 -que ampliaron su detención domiciliaria-, ordenando a la Directora del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, que su persona sea recogida de su domicilio real para ser trasladada al mencionado Centro; empero, nuevamente se incurrió en la omisión de notificarla de manera personal en su domicilio real, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental en efecto suspensivo contra la Resolución 308/2017, y que al no tener respuesta a su solicitud, el 19 de julio del mismo año, interpuso incidente de nulidad contra esta última, denunciado que no fue notificada de manera personal, ni mucho menos se consignó la hora de la notificación, memorial que “hasta la fecha” tampoco ameritó una respuesta.

El 13 de julio de 2017, en mérito a su grave estado de salud, tal cual reza el informe médico, solicitó ampliación a la detención temporal de la detención domiciliaria; empero, el Juez ahora demandado, por providencia de 19 del citado mes y año, no dio curso a dicho petitorio, ello, en base a un informe presentado por la Directora del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, el mismo que contenía afirmaciones subjetivas y maliciosas en las cuales no podía basarse.