Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 12
La accionante alega que no se le notificó de manera personal en su domicilio real con la Resolución 308/2017 de 12 de julio, que revocó la detención domiciliaria con la que fue beneficiada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental en el efecto suspensivo y al no tener respuesta a su solicitud, interpuso incidente de nulidad contra la mencionada Resolución, misma que hasta la fecha tampoco ameritó una respuesta; asimismo, debido a su grave estado de salud, impetró ampliación a la detención domiciliaria; empero, la autoridad hoy demandada no dio curso a dicho petitorio en base a afirmaciones subjetivas y maliciosas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 308/2017
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto al derecho a la vida, y la solicitud de ampliación a la detención domiciliaria
- Fragmento 18
- CONFIRMAR