SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 15
En ese sentido, en el presente caso, tanto el recurso de apelación e incidente de nulidad planteados por la ahora accionante como la presente acción de libertad, tienen como finalidad esencial dejar sin efecto la Resolución 308/2017 -que determina dar por cumplidas las Resoluciones 106/2015 y 498/2015, y por consiguiente, revocar la detención domiciliaria con la que fue beneficiada la accionante-, por lo que con el mismo fin la nombrada activó dos jurisdicciones de forma paralela, simultánea o alternativa -tanto la ordinaria como la constitucional-, pudiendo provocar disfunciones procesales y fallos contradictorios, circunstancia que impide a este Tribunal emitir pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado en la jurisdicción ordinaria -que ante el recurso de nulidad interpuesto deberá resolverse por la autoridad ordinaria-, no pudiendo acoger la pretensión constitucional de la accionante que implicaría se considere el fondo de la reclamación en ambas jurisdicciones, que de efectivizarse podría provocar una irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto en distintas jurisdicciones, de ahí que corresponde denegar la tutela solicitada sobre este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 308/2017
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto al derecho a la vida, y la solicitud de ampliación a la detención domiciliaria
- Fragmento 18
- CONFIRMAR