SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.3.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 308/2017
En la primera parte de la problemática planteada, la accionante señala que se emitió la Resolución 308/2017, que revocó su detención domiciliaria, y toda vez que la misma no se le notificó de manera personal en su domicilio real interpuso recurso de apelación incidental en el efecto suspensivo ante la autoridad judicial demandada y que al no tener respuesta a su solicitud, interpuso incidente de nulidad contra la mencionada Resolución, misma que hasta la fecha tampoco ameritó una respuesta.
De lo expuesto supra, corresponde señalar que el reclamo de la accionante, converge en la falta de notificación con la Resolución 308/2017, puesto que no se le notificó de manera personal en su domicilio real, además de que, no se consignaron todos los datos en la mencionada notificación, y que a su vez dichas actuaciones según lo manifestado tanto en el memorial como en la audiencia de la presente acción, fueron objeto no solo de una apelación incidental en el efecto suspensivo sino también de un recurso de nulidad, ello con la finalidad de dejar sin efecto la Resolución 308/2017; sin embargo, dicha nulidad aún no fue respondida encontrándose en consecuencia pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 308/2017
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto al derecho a la vida, y la solicitud de ampliación a la detención domiciliaria
- Fragmento 18
- CONFIRMAR