SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. Cursa informe social de detención domiciliaria de 20 de julio de 2017, presentado por María Olivera Alcocer, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, que refiere que la accionante se encuentra internada en la Clínica Virgen de Urkupiña (fs. 17), informe que mereció decreto de la misma fecha emitido por el Juez demandado, que señala: “Salvado el informe de ley y estando internada en una clínica particular y sin autorización judicial, por tratarse de una condenada se dispone que el Director de la Clínica Virgen de Urkupiña, cuyo nombre no figura en la orden de internación médica y a la responsable de Internación Dra. Sandra Quiroga Cáceres, lo siguiente: 1.- Informar por escrito a este Juzgado 3º de Ejecución Penal de la ciudad de La Paz, el tiempo de internación Hospitalaria sea con precisión y en el día de su notificación 2.- Informar 24 horas antes de su alta médica también a este despacho judicial, a objeto de recogerla y efectos de cumplir su condena impuesta en sentencia. A este efecto estarán para conducirla efectivos del C.O.F de obrajes 3.- Que en caso de incumplimiento a órdenes judiciales se harán pasibles a la conducta delictiva de favorecimiento a la evasión de justicia” (sic [fs. 17 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 308/2017
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto al derecho a la vida, y la solicitud de ampliación a la detención domiciliaria
- Fragmento 18
- CONFIRMAR