SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

II.3.

II.3.  Cursa informe social de detención domiciliaria de 20 de julio de 2017, presentado por María Olivera Alcocer, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, que refiere que la accionante se encuentra internada en la Clínica Virgen de Urkupiña (fs. 17), informe que mereció decreto de la misma fecha emitido por el Juez demandado, que señala: “Salvado el informe de ley y estando internada en una clínica particular y sin autorización judicial, por tratarse de una condenada se dispone que el Director de la Clínica Virgen de Urkupiña, cuyo nombre no figura en la orden de internación médica y a la responsable de Internación Dra. Sandra Quiroga Cáceres, lo siguiente: 1.- Informar por escrito a este Juzgado 3º de Ejecución Penal de la ciudad de La Paz, el tiempo de internación Hospitalaria sea con precisión y en el día de su notificación  2.- Informar 24 horas antes de su alta médica también a este despacho judicial, a objeto de recogerla y efectos de cumplir su condena impuesta en sentencia. A este efecto estarán para conducirla efectivos del C.O.F de obrajes 3.- Que en caso de incumplimiento a órdenes judiciales se harán pasibles a la conducta delictiva de favorecimiento a la evasión de justicia” (sic [fs. 17 vta.]).