SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.3.2. Respecto al derecho a la vida, y la solicitud de ampliación a la detención domiciliaria
En ese contexto, se tiene que conforme la solicitud de ampliación de detención domiciliaria que efectuó la accionante (fs. 15), la misma no consigna de forma alguna que se estuviese presentando con prueba que acredite la hospitalización o el riesgo de vida que ahora refiere en la presente acción tutelar, hecho que se confirma con el informe de la autoridad demandada que indica precisamente que el rechazo se debió a la falta de prueba, por lo que mal podría reprocharse a la autoridad demandada el no haber valorado el estado de salud de la accionante si ésta solo hizo una referencia al respecto sin acreditar de forma alguna que estuviese hospitalizada o en riesgo su vida, pues la documental que hace referencia al respecto y que cursa en antecedentes data de forma posterior a dicha solicitud, sumándose a ello la existencia de informe policial que señala que la accionante no pudo ser habida en su domicilio (donde debía estar guardando detención domiciliaria) y ante ello incluso la autoridad demandada solicitó informe social de detención domiciliaria, y en base al mismo por decreto de 20 de julio de 2017, ordenó se informe el tiempo que se requería de internación y que antes del alta médica se informe sobre la misma para que la accionante sea conducida a la Centro de Orientación Familiar Obrajes de La Paz, lo que denota que al no tener la autoridad demandada motivos que justifiquen un riesgo a la vida de la accionante, pero al entender que la misma se encontraba hospitalizada, consideró esa situación no restringiendo de forma alguna la internación hospitalaria y solicitando únicamente se avise oportunamente del alta médica para cumplir con lo dispuesto por ley.
Por otra parte, tampoco se evidencia vulneración al derecho a la salud vinculado a la vida por parte de la autoridad hoy demandada, puesto que no se constató ninguna limitación o negación de permisos o salidas médicas para poder realizar estudios o tratamientos médicos. Por lo que respecto a este punto de la problemática, tampoco corresponde conceder la tutela solicitada al no evidenciarse acto ilegal u omisión indebida.
De ahí que, de antecedentes se tiene informes médicos emitidos el 21 de julio y 1 de agosto de 2017, por Ángel Alfonso Saavedra López, Médico Cirujano, en los cuales se señala que la accionante adolece de una enfermedad pélvica inflamatoria y que de los exámenes realizados -ecográficos de rastreo abdominal, ginecológico mamario y renal-, los mismos reportan litiasis renal, anexitis, ovarios poliquísticos, adherencias abdomen y mamas polifibróticas, estando aún pendiente la valoración de oncología para descartar “CA de mama” (sic) y valoración de cirugía por la posible conducta quirúrgica abdominal (Conclusión II.4).
En ese contexto, se tiene que las certificaciones médicas no demuestran que se encuentre en riesgo la vida del accionante, pues la certificación médica de 21 de julio de 2017 solo hace referencia se está a la espera de la valoración oncológica para descartar la “CA mama” (sic), y el certificado de 1 de agosto del citado año, -muy ilegible- reporta un cuadro medico de litiasis renal, anexitis, ovarios poliquísticos, adherencias abdomen y mamas polifibróticas, pero no refieren de forma alguna que exista una situación de agravamiento de salud o que la misma esté comprometida de tal forma que exista un riesgo a la vida de la accionante que requiera de internación o en su caso la permanencia en su domicilio. En ese sentido, la jurisdicción constitucional, no advierte que exista la situación alegada por la accionante de riesgo a la vida, que amerite el resguardo de dicho derecho, correspondiendo en su caso acudir -como se señaló previamente- ante la autoridad jurisdiccional para acreditar esa situación, a objeto de que esta valore la misma y considere si procede o no la ampliación de la medida de cumplimiento de condena en detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 308/2017
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto al derecho a la vida, y la solicitud de ampliación a la detención domiciliaria
- Fragmento 18
- CONFIRMAR