SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2017 de 1 de agosto, cursante de fs. 39 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La falta de notificación en el domicilio real y las formalidades de la notificación no están vinculadas específicamente con el derecho a la vida; ii) Sobre el trámite de los recursos que se encuentran pendientes de resolución, no se puede emitir pronunciamiento, puesto que las mismas están dentro del marco de las atribuciones de la jurisdicción ordinaria; iii) La enfermedad grave que manifiesta la accionante, tiene que estar acreditada con documentación idónea, para ser valorada en principio por la autoridad ahora demandada y en su caso por este Tribunal y así establecer la conducencia o no de dicho documento, determinando de esta manera si se encuentra en peligro o no la vida da la accionante; y, iv) Se pretende tutelar el derecho a la vida con argumentos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 308/2017
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto al derecho a la vida, y la solicitud de ampliación a la detención domiciliaria
- Fragmento 18
- CONFIRMAR