Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 18
Finalmente es preciso señalar, que al converger parte del objeto procesal de la presente acción en el alegado riesgo de vida señalado por la accionante, corresponde verificar si existe certeza de esa posibilidad que amerite una protección de derechos, pese a que se reitera, la autoridad demandada no se evidencia que hubiese tenido conocimiento de esa situación y la accionante hubiese acudido oportunamente adjuntando la prueba de ese riesgo de vida para su consideración y se resuelva conforme corresponda; sin embargo, al estarse invocando riesgo de vida, este Tribunal no puede abstraerse de efectuar un pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los requisitos de procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 12
- III.3.1. Sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 308/2017
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.2. Respecto al derecho a la vida, y la solicitud de ampliación a la detención domiciliaria
- Fragmento 18
- CONFIRMAR