SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

2)

2)  La defensa esgrime sus alegatos indicando que adjunta nuevos elementos de prueba para desvirtuar el numeral 10 del art. 234 del CPP, habiendo presentado un certificado evacuado por el encargado del Penal por el cual se hizo referencia a la permanencia y conducta del apelante, a lo que la Jueza a quo manifestó que el certificado de trabajo no es idóneo para desvirtuar dicho riesgo debido a que no está en cuestión la actividad laboral o el tiempo de permanencia del encausado, haciendo hincapié en que dichos documentos no son idóneos toda vez que solo hacen referencia a los ciento ochenta días que el imputado estaría en el Penal, siendo que el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del mismo Código, se activó “…por la circunstancia y comportamiento del encausado, la negligencia de prestar auxilio a la víctima, el tiempo de entrega del vehículo después de un margen de tiempo a las autoridades, el ocultamiento de la cartera perteneciente a la víctima, la aprehensión en flagrancia circunstancias que han sido consideradas conforme a las facultades otorgadas por el juez según la SC 70/2014” (sic); al respecto se coincide con el criterio de la Jueza a quo en el sentido que la prueba presentada no es idónea para desvirtuar el riesgo procesal ahora analizado, siendo ello tan evidente porque inclusive en el Auto de Vista 20/2017, pronunciado por la misma Sala, se hizo referencia a este riesgo procesal en su punto II.7 señalando: “…desde el momento de la emisión de la fotografía 05:30 aproximadamente al momento de la llegada al hospital había transcurrido casi una ahora, pero si tomamos en cuenta que antes de la fotografía hubo un previo tiempo también, que no lo podemos determinar, es evidente que no hubo la diligencia que sostuvo la defensa en relación al comportamiento de imputado…este riesgo procesal esta activado por el comportamiento del imputado cuando llega al hospital hacen mención de otras circunstancias totalmente distintas inclusive hace referencia de que la traía desde su casa y no precisamente del motel, de lo que se tiene que dicho riesgo procesal esta correctamente activado” (sic);