SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

4)

4)  Respecto al numeral 2 del art. 235 del CPP, la defensa adjuntó una lista de personas que vienen a visitar al imputado y otra de aquellas que no lo hacen, encontrándose en esta última los testigos y los familiares de la víctima, haciendo mención también a la existencia de las declaraciones de los testigos prestadas ante el Ministerio Público, quienes cuando se les preguntó si tiene algo más que decir manifestaron que no, lo que a su criterio sería suficiente para demostrar que no existió ninguna obstaculización, al respecto el análisis de la Jueza a quo se considera adecuado por cuanto sería ilógico que los testigos y familiares de la víctima vayan a visitar al imputado, por lo que esa lista no es idónea para desactivar dicho riesgo;