SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
d)
d) Lo que se pretende es desvirtuar los riesgos procesales de los arts. 234 y 235 del CPP, no habiéndose llevado el debate a la previsión del art. 233.1 del mismo Código, habiendo la Jueza a quo, incurrido en una decisión subjetiva sin la debida sustentación, teniéndose en cuenta que la situación del imputado puede ser modificada conforme a ley;
d) En cuanto a las declaraciones que según la defensa serían testificales prestadas en sede policial o fiscal, no se manifestó que las mismas no tienen valor, sino que ese valor no alcanza para desvirtuar el riesgo procesal activado, porque no son esas declaraciones en la calidad de lo que implica una declaración testifical prestada ante un tribunal, sirviendo las mismas al Ministerio Público para su investigación por eso el nombre de informativas, reiterando que las mismas sirven para la investigación pero no tienen la calidad que pretende darles la defensa;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- ii)
- a)
- b)
- CONFIRMAR