SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
7)
7) Se considera que la Resolución de la Jueza a quo se encuentra debidamente fundamentada y motivada, sin embargo, se debe señalar que existe un exceso que no incide en el fondo del proceso cuando señala que habría posibilidades de soborno, amenazas y coerción, referencia que evidentemente como aduce la defensa es un aditamento subjetivo mal utilizado por la juzgadora, lo cual no puede pasar inadvertido, sin que por ello implique que deje de subsistir este riesgo procesal; empero, dentro de los alcances fijados con anterioridad, es decir, en razón a que las listas de personas que visitan al imputado en el Recinto Penitenciario no es suficiente para desvirtuarlo, por lo que dicha apreciación debe quedar excluida de la Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- ii)
- a)
- b)
- CONFIRMAR