SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de feminicidio, al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, oportunidad en la que luego de enervar de manera objetiva y acreditada documentalmente los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del citado Código, a través de la Resolución 222/2017 de 28 de julio, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora codemandada- rechazó su solicitud sin efectuar la debida fundamentación y motivación.
Afirmaciones a partir de las cuales puede evidenciarse la lesión de su derecho a la libertad, determinando mantener dicha medida cautelar sin considerar que su persona acreditó y desvirtuó documentalmente los riesgos procesales de fuga y obstaculización, cumpliendo cabalmente las exigencias establecidas en el art. 239.1 del CPP, normativa que por el contrario fue inobservada por las autoridades demandadas, al no aplicar lo establecido en ella, vulnerando el principio de legalidad y la presunción de inocencia, no contándose con un fallo debidamente fundamentado y motivado contraviniendo el art. 124 del mismo cuerpo normativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- ii)
- a)
- b)
- CONFIRMAR