SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 59 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes adjuntos se tiene que ambas Resoluciones impugnadas fueron pronunciadas atendiendo a los dos peligros procesales, determinando su vigencia para negar la cesación a la detención preventiva; b) El peligro establecido en el art. 234.10 del CPP, contiene la debida fundamentación realizada por la Jueza hoy codemandada lo que le sirvió para negar su solicitud; c) La prueba aportada fue correctamente valorada, Resolución que aunque concisa se considera motivada, clara y precisa por dos circunstancias: “…la resolución que fue apelada por el imputado contiene los mismos agravios, que ahora la parte accionante hace conocer también como agravio la falta de motivación, fundamentación y congruencia, que no se había referido la juez sobre las declaraciones de los diez testigos que no fue valorada por la juez de San Lorenzo, sin embargo fue motivo de agravio resuelto por la Sala Penal Segunda con una fundamentación en la cual hace una valoración en forma correcta de la prueba aportada, lo propio ocurre con el agravio al insertar la señora juez cuando se refiere a las amenazas y sobornos haciendo una valoración subjetiva, en ese sentido el Tribunal de Alzada al referirse que también fue resuelto y motivado y fundamentado en la parte que corresponde en la resolución el Auto de Vista 137/2017 en ese sentido el imputado no se encontraba en indefensión que es otro requisito para que se proceda y pueda activarse la acción de libertad…” (sic); y, d) El Tribunal de garantías está impedido de revisar por la legalidad ordinaria motivación y valoración de la prueba, no pudiendo constituirse en Tribunal de casación como pretende el accionante, quien puede acudir a las vías pertinentes como la acción de amparo constitucional, teniéndose en cuenta que no se vulneró el debido proceso como tampoco se causó una indefensión al accionante para activar la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- ii)
- a)
- b)
- CONFIRMAR