SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que las autoridades demandadas a su turno no fundamentaron adecuadamente sus Resoluciones, determinando mantener su detención preventiva incurriendo en una errónea “interpretación” de la prueba, al no considerar que los elementos presentados de su parte acreditaban y desvirtuaban documentalmente los riesgos procesales establecidos (arts. 234.10 y 235.2 del CPP), cumpliendo cabalmente con las exigencias previstas en el art. 239.1 del citado Código, habiendo las autoridades de alzada confirmando el razonamiento de la Jueza a quo quien manifestó que la declaración ante un funcionario policial no tiene ningún valor, siendo únicamente valorada la realizada con juramento y ante un tribunal bajo el principio de inmediación; asimismo, recurrieron a la Resolución 20/2017 cuando ello no fue parte de la formulación de agravios realizado en la apelación, ni de la petición de cesación a la detención preventiva; además incorporaron hechos que no fueron parte del debate, vulnerando el principio de verdad material en su contra, añadiendo análisis falsos sin fundamento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 2)
- 4)
- 6)
- 7)
- ii)
- a)
- b)
- CONFIRMAR