SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 327/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 409 a 414, concedió la tutela solicitada, anulando las diligencias de fs. 72, 73 y 74 del proceso disciplinario; dejando además sin efecto la Resolución Disciplinaria 02/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija y la Resolución 078/2017, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; del mismo modo, se dispuso que se proceda a la inmediata reincorporación al servicio activo del accionante en el mismo destino del cual fue desafectado; finalmente, en cuanto a los haberes devengados, serán considerados en su oportunidad una vez concluido el proceso administrativo disciplinario, por el juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la v
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideraciones finales
- en alzada
- REVOCAR en todo